Artículo 312.- El Ayuntamiento prestará el servicio público de calles, mediante la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado y compactación de las mismas, para mantener en condiciones de transitabilidad las vías públicas.
Se entenderá por vías públicas, las consideradas como tales en la Ley de Tránsito para el Estado de Sonora.