Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 312

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 312.- El Ayuntamiento prestará el servicio público de calles, mediante la apertura, rectificación, ampliación, prolongación, alineamiento, pavimentación, bacheo, nivelación, empedrado y compactación de las mismas, para mantener en condiciones de transitabilidad las vías públicas.

Se entenderá por vías públicas, las consideradas como tales en la Ley de Tránsito para el Estado de Sonora.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.