Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 313

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 313.- El Ayuntamiento, en la prestación de los servicios públicos de parques, jardines y campos deportivos, buscará alcanzar los siguientes objetivos genéricos:

I. Satisfacer las necesidades de recreación de los habitantes de los municipios;

II. Mejorar la imagen urbana de los centros de población de su ámbito territorial; y

III. Facilitar al público el acceso a campos deportivos al aire libre para la práctica del deporte de aficionados.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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