Artículo 313.- El Ayuntamiento, en la prestación de los servicios públicos de parques, jardines y campos deportivos, buscará alcanzar los siguientes objetivos genéricos:
I. Satisfacer las necesidades de recreación de los habitantes de los municipios;
II. Mejorar la imagen urbana de los centros de población de su ámbito territorial; y
III. Facilitar al público el acceso a campos deportivos al aire libre para la práctica del deporte de aficionados.