Artículo 315.- La prestación del servicio público de estacionamientos, tiene como finalidad satisfacer las necesidades de espacio para el establecimiento de vehículos de propulsión automotriz que circulen en el Municipio y comprende la recepción, resguardo y devolución de estos vehículos, a cambio del pago que se efectúe conforme a la tarifa o cuota autorizada.
Este servicio público se prestará mediante el establecimiento, administración y conservación de estacionamientos públicos.