Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 315

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 315.- La prestación del servicio público de estacionamientos, tiene como finalidad satisfacer las necesidades de espacio para el establecimiento de vehículos de propulsión automotriz que circulen en el Municipio y comprende la recepción, resguardo y devolución de estos vehículos, a cambio del pago que se efectúe conforme a la tarifa o cuota autorizada.

Este servicio público se prestará mediante el establecimiento, administración y conservación de estacionamientos públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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