Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 317

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 317.- Sin perjuicio de la prestación del servicio de estacionamientos, el Ayuntamiento podrá:

I. Permitir el libre o parcial estacionamiento de vehículos en la vía pública;

II. Autorizar, a petición de parte, que determinado espacio de la vía pública sea utilizada para el estacionamiento de vehículos de manera exclusiva; y

III. Autorizar el estacionamiento de vehículos en la vía pública, mediante el pago que corresponda según la utilización de sistemas de control de tiempo y espacio.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.