Artículo 317.- Sin perjuicio de la prestación del servicio de estacionamientos, el Ayuntamiento podrá:
I. Permitir el libre o parcial estacionamiento de vehículos en la vía pública;
II. Autorizar, a petición de parte, que determinado espacio de la vía pública sea utilizada para el estacionamiento de vehículos de manera exclusiva; y
III. Autorizar el estacionamiento de vehículos en la vía pública, mediante el pago que corresponda según la utilización de sistemas de control de tiempo y espacio.