Artículo 319.- El servicio de rastro comprende el sacrificio de ganado y los servicios inherentes a éste, a fin de obtener carne fresca de calidad sanitaria para el consumo del público en general.
Artículo 319
TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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