Artículo 320.- El sacrificio de ganado podrá realizarse fuera de los rastros cuando sea para fines de consumo familiar, o se trate de asientos de producción, o de ganado bronco o cuando el sacrificio sea necesario, observándose lo dispuesto por la Ley de Ganadería para el Estado de Sonora; en todos los demás casos el sacrificio de ganado tendrá que realizarse en los rastros municipales.
El sacrificio clandestino será sancionado por la autoridad municipal conforme lo previsto en los reglamentos municipales respectivos, sin perjuicio de la aplicación del Código Penal para el Estado, si existiere la comisión de algún delito