Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 320

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 320.- El sacrificio de ganado podrá realizarse fuera de los rastros cuando sea para fines de consumo familiar, o se trate de asientos de producción, o de ganado bronco o cuando el sacrificio sea necesario, observándose lo dispuesto por la Ley de Ganadería para el Estado de Sonora; en todos los demás casos el sacrificio de ganado tendrá que realizarse en los rastros municipales.

El sacrificio clandestino será sancionado por la autoridad municipal conforme lo previsto en los reglamentos municipales respectivos, sin perjuicio de la aplicación del Código Penal para el Estado, si existiere la comisión de algún delito

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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