Artículo 321.- En todo sacrificio de ganado, los administradores o encargados de los rastros serán los responsables de que se observe lo dispuesto por esta Ley, la Ley de Ganadería y la Ley de Salud para el Estado de Sonora, así como por la Ley General de Salud, Ley Federal de Sanidad Animal y los reglamentos respectivos.
Artículo 321
TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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