Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 323

TITULO NOVENO DE LA COORDINACION Y ASOCIACION PARA EL · CAPITULO UNICO DE LA COORDINACION Y ASOCIACION

Artículo 323.- En el caso de la asociación de los municipios del Estado con otros municipios de otras entidades federativas, se requerirá la autorización del Congreso del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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