Artículo 323.- En el caso de la asociación de los municipios del Estado con otros municipios de otras entidades federativas, se requerirá la autorización del Congreso del Estado.
Artículo 323
TITULO NOVENO DE LA COORDINACION Y ASOCIACION PARA EL · CAPITULO UNICO DE LA COORDINACION Y ASOCIACION
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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