Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 325

TITULO NOVENO DE LA COORDINACION Y ASOCIACION PARA EL · CAPITULO UNICO DE LA COORDINACION Y ASOCIACION

Artículo 325.- El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá suspender Ayuntamientos y declarar que éstos han desaparecido, conforme a las bases y causas que señala esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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