Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 326

TITULO DECIMO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE · CAPITULO PRIMERO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE

Artículo 326.- El Congreso del Estado declarará desaparecido un Ayuntamiento en los siguientes casos:

I. Cuando exista falta absoluta o de la mayoría de los integrantes de un Ayuntamiento.

II. Cuando se suscite entre los integrantes de un Ayuntamiento, o entre éste y la comunidad, conflicto que haga imposible el cumplimiento de los fines del mismo, o el ejercicio de sus funciones.

III. Por cualquier causa grave, que impida el ejercicio de las funciones del Ayuntamiento conforme al orden constitucional federal o local.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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