Artículo 326.- El Congreso del Estado declarará desaparecido un Ayuntamiento en los siguientes casos:
I. Cuando exista falta absoluta o de la mayoría de los integrantes de un Ayuntamiento.
II. Cuando se suscite entre los integrantes de un Ayuntamiento, o entre éste y la comunidad, conflicto que haga imposible el cumplimiento de los fines del mismo, o el ejercicio de sus funciones.
III. Por cualquier causa grave, que impida el ejercicio de las funciones del Ayuntamiento conforme al orden constitucional federal o local.