Artículo 328.- La petición para que el Congreso del Estado declare la desaparición o decrete la suspensión de un Ayuntamiento podrá ser formulada por el Ejecutivo del Estado, por algún integrante de la Legislatura Local o por cualquier ciudadano del Municipio respectivo, en pleno ejercicio de sus derechos cívicos y políticos.
Cuando la petición a la que se refiere el párrafo anterior, sea formulada por algún integrante de la Legislatura Local o por cualquier ciudadano del Municipio respectivo, antes de resolver sobre la desaparición o suspensión del Ayuntamiento de que se trate, el Congreso del Estado, deberá tomar en cuenta la opinión del Gobernador.