Artículo 322.- Para la más eficaz prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones de su competencia, los municipios podrán coordinarse y asociarse con uno o más municipios del propio Estado o de otras entidades federativas, o bien podrán convenir con el Gobierno del Estado para que éste se haga cargo en forma temporal de alguno de ellos o se preste o ejerza coordinadamente por el Estado y el Municipio respectivo.
Los convenios que se celebren entre Ayuntamientos del Estado requieren del acuerdo respectivo aprobado por mayoría absoluta; los que se celebren entre Ayuntamientos del Estado con Ayuntamientos de otra u otras entidades federativas, requieren del acuerdo del Ayuntamiento aprobado por mayoría calificada, además de la aprobación del Congreso del Estado. Asimismo, se requiere acuerdo aprobado por mayoría calificada del Ayuntamiento para la celebración de convenios entre Ayuntamientos con el Gobierno del Estado a fin de que éste se haga cargo de algún servicio o función pública de competencia exclusiva del Municipio o se preste o ejerza coordinadamente por el Estado y el Municipio.