Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 318

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 318.- El Ayuntamiento -cuando preste directamente el servicio público a que se refiere esta Sección- y los concesionarios del mismo, serán responsables de la pérdida o de los daños causados a los vehículos, cuando los mismos se encuentren bajo su resguardo. Para este efecto, podrán contratar el seguro correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.