Artículo 314.- La prestación de los servicios públicos de parques, jardines y campos deportivos se llevará a cabo mediante el establecimiento, administración, conservación y equipamiento de los mismos. La prestación de tales servicios podrá realizarse en forma gratuita.
Artículo 314
TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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