Artículo 311.- Cuando algún cadáver de persona desconocida sea identificado, el Ayuntamiento, por conducto de la dependencia que designe, deberá dirigirse al oficial del Registro Civil que haya expedido el acta de defunción relativa, refiriéndole las circunstancias del caso y el destino que se dará a los restos.
Artículo 311
TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.