Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 305

TITULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO QUINTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

Artículo 305.- En todo lo no previsto en esta sección, en relación con las concesiones de los espacios ubicados en el interior de los mercados y centrales de abasto, se observará lo establecido en el capítulo de esta Ley relativo a bienes inmuebles.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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