Artículo 379.- Las sanciones por infracciones a las normas contenidas en las leyes, Bando de Policía y Gobierno y los reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general en el Municipio, podrán consistir en:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Arresto hasta por 36 horas;
IV. Clausura temporal o permanente, parcial o total; y
V. Las demás que señalen las leyes.
La sanción de multa no podrá ser mayor de la cantidad que resulte de multiplicar por 150 el monto de la Unidad de Medida y Actualización; pero cuando el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor al importe de su jornal o salario de un día de trabajo. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
Sin perjuicio de lo establecido en las leyes administrativas y disposiciones reglamentarias, en caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta, sin que su monto exceda del doble del máximo establecido en los ordenamientos correspondientes.