Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 381

TITULO DECIMO TERCERO. DE LAS SANCIONES · CAPITULO UNICO DE LAS SANCIONES

Artículo 381.- La autoridad administrativa fundará y motivará su sanción, considerando:

I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción; y

IV. La reincidencia del infractor y circunstancias particulares del caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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