Artículo 381.- La autoridad administrativa fundará y motivará su sanción, considerando:
I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III. La gravedad de la infracción; y
IV. La reincidencia del infractor y circunstancias particulares del caso.