Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 380

TITULO DECIMO TERCERO. DE LAS SANCIONES · CAPITULO UNICO DE LAS SANCIONES

Artículo 380.- En la imposición de sanciones, la autoridad municipal competente dará al interesado oportunidad para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente. Al verificar la autoridad competente el cumplimiento de las leyes y reglamentos locales, deberá observar los procedimientos y formalidades previstos en la ley y en los reglamentos que correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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