Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 388

TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 388.- La autoridad administrativa municipal no podrá exigir más formalidades que las expresamente previstas por las leyes y reglamentos aplicables. Las promociones deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Presentarse por escrito;

II. Precisar el nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan o en su caso, de su representante legal;

III. Señalar domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;

IV. La petición que se formula;

V. La descripción breve de los hechos y razones que dan motivo a la petición, en su caso;

VI. El órgano o autoridad administrativa a que se dirige;

VII. El lugar y fecha de su emisión;

VIII. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, firmará otra persona en su nombre y el interesado imprimirá su huella digital, haciéndose constar tal acto en el propio escrito; y

IX. Los demás requisitos que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables, ofreciendo, en su caso, las pruebas cuando sean necesarias para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del asunto así lo exija.

El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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