Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 389

TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 389.- Las actuaciones, escritos o informes que realicen las dependencias, entidades o los particulares, se redactarán en español. Los documentos redactados en otro idioma deberán acompañarse de su respectiva traducción al español y, en su caso, cuando así se requiera, de su certificación. Las fechas y cantidades se escribirán con letra.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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