Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 387

TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 387.- La autoridad administrativa municipal para otorgar o revocar permisos, licencias o autorizaciones, tendrá la obligación de respetar la garantía de audiencia y legalidad mediante la instrumentación del procedimiento administrativo que se enuncia en este capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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