Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora
Artículo 409
TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 409.- La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, ni de la administración pública municipal, pero los procedimientos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de la prescripción.
Contra la resolución que declare la caducidad del procedimiento administrativo procederá el recurso de inconformidad.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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