Artículo 422.- La unidad administrativa que realice la inspección contará con un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente del cierre del acta, para dictar la resolución correspondiente y, de cinco días para notificar por escrito el fallo.
Artículo 422
TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO TERCERO DE LAS VISITAS DE INSPECCION
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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