Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 422

TITULO DECIMO CUARTO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO TERCERO DE LAS VISITAS DE INSPECCION

Artículo 422.- La unidad administrativa que realice la inspección contará con un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente del cierre del acta, para dictar la resolución correspondiente y, de cinco días para notificar por escrito el fallo.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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