Artículo 81.- El Ayuntamiento, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará de la administración pública municipal directa y paramunicipal.
Artículo 81
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO SEPTIMO DE LAS COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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