Artículo 83.- Para la mas eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Ayuntamiento podrá contar con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con el instrumento jurídico que lo cree, el cual deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. Los titulares de dicho órgano, tendrán, entre otras, las siguientes atribuciones:
I. Dirigir, organizar y evaluar el funcionamiento y desempeño del órgano administrativo a su cargo;
II. Acordar y suscribir los convenios y contratos relativos, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que les fije el Ayuntamiento, así como suscribir los demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
III. Ejercer desconcentradamente el presupuesto autorizado, así como registrar y controlar los compromisos y gestionar las modificaciones presupuestales; y
IV. Las demás que les confieran los instrumentos jurídicos que los creen.