Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 84

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

Artículo 84.- Las dependencias y entidades de la administración pública municipal, conducirán sus actividades en forma programada y con base en las políticas que para el logro de los objetivos del desarrollo municipal establezca el Ayuntamiento conforme a esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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