Artículo 85.- Las dependencias de la administración pública municipal ejercerán las funciones que les asigne esta y otras leyes y el Reglamento Interior o, en su defecto, el acuerdo del Ayuntamiento que para el efecto se expida, mismo que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. Las entidades paramunicipales, estarán sujetas a las normas que rijan su estructura y funcionamiento.
Artículo 85
TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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