Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 82

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

Artículo 82.- El Ayuntamiento podrá crear dependencias que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las ya existentes, de acuerdo a sus necesidades y a su capacidad financiera. Asimismo, cumpliendo los requisitos de este título, podrá crear entidades paramunicipales cuando su desarrollo económico y social lo haga necesario.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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