Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 110

TÍTULO SEXTO DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO Hacienda Municipal

Artículo 110. Los bienes inmuebles municipales de uso común y los destinados a un servicio público son imprescriptibles y su posesión por terceros de buena o mala fe no les genera derecho alguno. Todas las mejoras, de cualquier naturaleza que sobre ellos ejecuten, quedarán a beneficio del Municipio. Los bienes privados municipales se rigen por las disposiciones ordinarias del Código Civil, pero se duplicarán los plazos para que opere la prescripción en contra del Municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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