Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 111

TÍTULO SEXTO DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO Hacienda Municipal

Artículo 111. La inspección de la Hacienda Pública Municipal compete al Ayuntamiento, por sí o por conducto del órgano de control interno correspondiente, y al Congreso del Estado, por conducto del Órgano Superior de Fiscalización del Estado en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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