Artículo 113. Los municipios pueden celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de las contribuciones otorgadas por el Estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución federal, la Constitución local y la presente Ley.
Artículo 113
TÍTULO SEXTO DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO Hacienda Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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