Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 115

TÍTULO SEXTO DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO Hacienda Municipal

Artículo 115. El director de administración con el auxilio del secretario del Ayuntamiento, el contralor municipal y el síndico que corresponda, formulará y actualizará anualmente el catálogo general de inmuebles municipales; asimismo lo harán respecto del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, mismo que deberá contener el valor y las características de identificación de cada uno de ellos, siendo éstos partes de la cuenta pública anual, remitiendo copia certificada de los mismos, al Órgano Superior de Fiscalización del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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