Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 114

TÍTULO SEXTO DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO Hacienda Municipal

Artículo 114. Los municipios por acuerdo de su Cabildo, podrán auxiliarse, mediante la celebración de convenios, con instituciones bancarias, con personas jurídicas colectivas o físicas, autorizadas por el propio Ayuntamiento, para recepcionar el pago derivado de la recaudación de las contribuciones que en derecho les correspondan, acorde a lo señalado en la Ley de Hacienda Municipal y las demás disposiciones aplicables. Las instituciones bancarias y las personas de que se trate, deberán garantizar mediante fianza de institución autorizada, el desempeño de su función.

La celebración del convenio y la autorización a que se refiere este artículo, deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y comunicarse al Órgano Superior de Fiscalización del Estado.

El Ayuntamiento, dictará las reglas de carácter general que establezcan sistemas, procedimientos e instrucciones, conforme a las cuales deberán llevarse a cabo la recepción de los pagos mencionados y su entrega al erario municipal y supervisará, mediante la Contraloría, el cumplimiento de las mismas.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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