Artículo 117. El director de administración y el contralor municipal, establecerán reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles propiedad de los municipios; así como los requisitos para los resguardos que los servidores públicos deban otorgar, cuando se les confíen bienes municipales para la prestación de servicios públicos en el desempeño de sus labores.
Artículo 117
TÍTULO SEXTO DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO Hacienda Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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