Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 117

TÍTULO SEXTO DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO Hacienda Municipal

Artículo 117. El director de administración y el contralor municipal, establecerán reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles propiedad de los municipios; así como los requisitos para los resguardos que los servidores públicos deban otorgar, cuando se les confíen bienes municipales para la prestación de servicios públicos en el desempeño de sus labores.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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