Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 118

TÍTULO SEXTO DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO Hacienda Municipal

Artículo 118. El manejo indebido de fondos municipales y cualquier otro hecho que se estime cometido en contra de la Hacienda Pública Municipal debe ser denunciado ante las autoridades competentes conforme a las leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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