Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 119
TÍTULO SEXTO DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO Hacienda Municipal
Artículo 119. El Municipio constituye la unidad básica de organización para el desarrollo político, económico, social y cultural en el Estado. Por tanto, tendrá las facultades y atribuciones necesarias para impulsar el desarrollo dentro de su ámbito territorial. 72
Reformado P.O. 7942 Spto. B 17-Oct-2018
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.