Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 112

TÍTULO SEXTO DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO Hacienda Municipal

Artículo 112. La Legislatura estatal aprobará las leyes de ingresos de los municipios; y revisará y fiscalizará sus cuentas públicas por conducto del Órgano Superior de Fiscalización. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles y el Programa Operativo Anual del año de que se trate.

Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014

Para la aprobación de la Ley de Ingresos del Municipio, éstos enviarán sus proyectos a la Legislatura local, directamente o por conducto del Ejecutivo, entre el 5 y el 31 del mes de octubre de cada año.

En caso de que el Ayuntamiento no presente dentro del término legal la iniciativa de Ley de Ingresos, se tomará como tal la ley que hubiese regido durante el año fiscal inmediato anterior y serán sujetos de responsabilidad en términos de la ley de la materia por el incumplimiento de dicha disposición, los servidores públicos, que conforme a sus atribuciones y obligaciones, resultaren con responsiva por la omisión. 71

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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