Artículo 128. Los servicios públicos prestados directamente por el Ayuntamiento, serán administrados por el presidente municipal conforme a esta Ley, sus reglamentos y acuerdos del Ayuntamiento. Los ayuntamientos que apliquen un sistema mixto de prestación de un servicio público, tendrán a su cargo la organización y dirección correspondiente conforme a las disposiciones de los propios ayuntamientos.
Artículo 128
TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO I De los Servicios Públicos
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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