Artículo 129. Los ayuntamientos prestarán los servicios públicos a su cargo pero podrán concesionar los que no afectan la estructura y organización municipal, a personas físicas o jurídicas colectivas, prefiriendo en igualdad de circunstancias a vecinos del Municipio. Asimismo podrán celebrar contratos con particulares sobre administración de obras, así como sobre prestación de servicios públicos que generen ingresos. En este supuesto, sin perjuicio de lo previsto en esta Ley, aplicarán en lo conducente, las disposiciones previstas para las licitaciones públicas, debiendo además publicar en el Periódico Oficial del Estado, el acto administrativo por el que determinan la concesión o el contrato respectivo.
Reformado P.O. 6941 Spto. H 14-Marzo-2009