Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 130

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO I De los Servicios Públicos

Artículo 130. Sólo con la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento, podrán ser objeto de contrato o concesión los servicios públicos municipales enumerados en esta Ley, que excedan del período constitucional; salvo los relativos a seguridad pública, tránsito y alumbrado público, que en ningún caso serán objeto de dichos actos jurídicos.

Los servicios públicos municipales concesionados o concertados mediante contrato a particulares se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, las reglamentarias aplicables y las determinadas en la propia concesión.

En lo que respecta al otorgamiento, cancelación, caducidad y trámites para expedir una concesión, se estará a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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