Artículo 136. Para los efectos de este capítulo se consideran lugares de uso común: Los bulevares, avenidas, calles, callejones, callejones de acceso, parques, plazas, jardines, paseos y los que determine el Ayuntamiento por tratarse de un interés común.
Artículo 136
TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO II De las Tarifas, Cuotas y Horarios para la Prestación
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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