Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 136

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO II De las Tarifas, Cuotas y Horarios para la Prestación

Artículo 136. Para los efectos de este capítulo se consideran lugares de uso común: Los bulevares, avenidas, calles, callejones, callejones de acceso, parques, plazas, jardines, paseos y los que determine el Ayuntamiento por tratarse de un interés común.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.