Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 151

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO V Mercados y Centrales de Abasto

Artículo 151. En el supuesto de que los ayuntamientos presten el servicio público a que se refiere este capítulo, a través de una dependencia de su administración pública directa y en inmuebles de su propiedad, deberán concesionar a comerciantes los espacios ubicados en el interior de los inmuebles relativos. Previamente al otorgamiento de la concesión se deberá de incorporar el inmueble, en los términos que señalen las leyes, al dominio público municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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