Artículo 152. En relación con las concesiones, uso o posesión de los espacios ubicados en el interior de los mercados y centrales de abasto, se observará lo establecido en esta Ley y demás disposiciones reglamentarias correspondientes.
Artículo 152
TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO V Mercados y Centrales de Abasto
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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