Artículo 150. Cuando los ayuntamientos concesionen la prestación del servicio público de mercados y centrales de abasto, o bien, cuando éste sea prestado a través de organismos descentralizados o de empresas de participación municipal mayoritaria, las relaciones de los concesionarios con los comerciantes y de dichas entidades paramunicipales con los mismos, se regirán por el derecho común.
Artículo 150
TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO V Mercados y Centrales de Abasto
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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