Artículo 183. Cuando se trate de convenios entre el Estado y los municipios para que aquel, asuma temporalmente o ejerzan coordinadamente las funciones o servicios municipales, se sujetarán al procedimiento siguiente:
I. El Ayuntamiento presentará la solicitud ante la Legislatura, acompañada del expediente técnico que justifique la imposibilidad del Municipio, para ejercer o prestar las funciones o servicios municipales que se considere debe asumir el Estado. Dicho expediente se integrará con la documentación siguiente: a) Copia certificada del Acta de Cabildo en la que el Ayuntamiento acuerde por el voto de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes, la presentación de la solicitud al Congreso del Estado; b) Antecedentes y exposición de motivos en la que se determinen las causas que dan lugar a la solicitud; y c) Las razones que justifiquen la imposibilidad del Municipio para prestar el servicio o ejercer la función que le compete, sustentando de cualquier modo su valoración en un dictamen técnico financiero que presente la Comisión de Servicios del Ayuntamiento, sin perjuicio de los dictámenes o estudios que la Legislatura solicite.
II. Recibida la solicitud se dará cuenta con la misma al Pleno del Congreso del Estado y se turnará a la comisión o comisiones competentes para su trámite legal, estudio y dictamen;
III. Si la solicitud cumple con los requisitos antes señalados se le dará curso; en caso contrario, se concederá un término de diez días hábiles al Ayuntamiento para que la perfeccione; en caso de que no lo haga dentro del término referido, la solicitud se desechará de plano, quedando a salvo los derechos del Ayuntamiento para volver a presentarla;
IV. Admitida la solicitud, la Legislatura a través de su órgano legal, en un término de cinco días hábiles deberá de comunicar al titular del Ejecutivo Estatal, así como a la dependencia u organismo, a que en caso de declararse procedente la solicitud correspondería ejercer o prestar las funciones o servicios municipales de que se trate, el contenido de la solicitud, para que dentro del término mencionado, mismo que empezará a correr a partir del día siguiente en que sea recibida la comunicación respectiva, manifiesten lo que a sus derechos convengan;
V. En caso de que las partes ofrezcan pruebas, se fijará fecha y hora para el desahogo de aquéllas que así lo ameriten dentro de un plazo no mayor de quince días, que podrá ser ampliado por un término igual, las pruebas ofrecidas y desahogadas por las partes serán valoradas por el Congreso sin sujetarse a reglas fijas para su 85 estimación, resolviendo a verdad sabida y buena fe guardada, expresando en sus resoluciones las consideraciones en que se funde su decisión;
VI. La comisión o comisiones competentes, podrán solicitar y allegarse toda la documentación y pruebas que consideren necesarias y llevarán a cabo las diligencias y estudios pertinentes para determinar sobre la existencia de la necesidad planteada;
VII. En caso de considerar que el Ayuntamiento se encuentra efectivamente imposibilitado para prestar el servicio o función planteada en la solicitud, el dictamen deberá especificar si el Estado asumirá en forma total o parcial la función, servicio o servicios que correspondan, las condiciones y la temporalidad bajo las que se prestarán. En caso de ser en sentido negativo, deberá contener las consideraciones, razonamientos y fundamentos que den lugar a tal resolución;
VIII. El Congreso del Estado, deberá resolver la solicitud planteada en un término no mayor a quince días naturales contados a partir del desahogo de la última prueba. En caso de que el Congreso se encontrare en receso, se convocará a periodo extraordinario para el desahogo del caso concreto;
IX. En caso de declararse la procedencia de la solicitud, la resolución deberá prever lo necesario para que la función o servicio público de que se trate se transfiera al Estado de manera ordenada, conforme al programa de transferencia que acuerden las partes, en un plazo de noventa días contados a partir de la notificación de la resolución. De igual forma, deberá establecerse el carácter temporal del ejercicio o prestación de la función o servicio municipal, con el objeto de que el Municipio realice las acciones necesarias para ejercer directamente dichas facultades; y
X. Dicha resolución será definitiva y será publicada en el Periódico Oficial del Estado, independientemente de serle comunicada por oficio a las partes.