Artículo 185. Son entidades paramunicipales, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, las entidades creadas ya sea por ley o decreto, ambos del Poder Legislativo o por acuerdo del Cabildo, a propuesta del presidente y que cuenten con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Artículo 185
TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL · CAPÍTULO I De la Administración Paramunicipal
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.