Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 185

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL · CAPÍTULO I De la Administración Paramunicipal

Artículo 185. Son entidades paramunicipales, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, las entidades creadas ya sea por ley o decreto, ambos del Poder Legislativo o por acuerdo del Cabildo, a propuesta del presidente y que cuenten con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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