Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 186

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL · CAPÍTULO I De la Administración Paramunicipal

Artículo 186. Son empresas de participación municipal mayoritaria, las sociedades de cualquier naturaleza en las que el Municipio, o una o más de sus entidades paramunicipales, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social, o les corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los órganos de gobierno o su 86 equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tengan facultades para vetar los acuerdos del órgano de gobierno.

Se asimilan a las empresas de participación municipal mayoritaria, las sociedades civiles en las que la mayoría de los asociados sean dependencias o entidades de la administración pública municipal, o servidores públicos de ésta que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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