Artículo 187. Los fideicomisos públicos a que se refiere la presente Ley, son aquéllos que el gobierno municipal, o alguna de sus entidades paramunicipales, constituyen con el propósito de auxiliar al presidente municipal en la realización de las funciones que legalmente le corresponden.
Artículo 187
TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL · CAPÍTULO I De la Administración Paramunicipal
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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