Artículo 188. El presidente municipal, previa autorización del Ayuntamiento, aprobará la participación del Municipio o de la entidad respectiva, en las empresas de participación municipal mayoritaria, ya sea para su creación o para aumentar su capital o patrimonio; y, en su caso, adquirir todo o parte de éstos.
Artículo 188
TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL · CAPÍTULO I De la Administración Paramunicipal
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.